RESOLUCIÓN ABOGADOS EXTRAÑA JURISDICCIÓN

Ejercicio ilegal de la profesión El Colegio de Abogados y Procuradores de la provincia ha dictado la Resolución Nº 17/22, condenando la intervención de abogadas y abogados de extraña jurisdicción, no matriculados en nuestro Colegio, ante organismos administrativos oficiales, no oficiales e instituciones intermedias de nuestra provincia actuando sin legitimidad en expedientes, audiencias y demás actos derivados de dichas actuaciones.
En dicha Resolución se recuerda a estos organismos que la ley provincial Nº 5412 prescribe que, para ejercer la profesión de abogada o abogado en nuestra provincia se requiere título habilitante y estar inscripto en la matricula del Colegio de Abogados, así como establece penalidades para la abogada o el abogado que ejerciere o intentare ejercer de manera directa o indirectamente, sin título habilitante, sin estar inscripto en la matrícula, o lo hiciere estando alcanzado por alguna de las incompatibilidades o inhabilidades establecidas por esta ley profesional. Asimismo, se recuerda a dichos Organismos, las previsiones del Codigo Penal sobre el ejercicio ilegal de la profesión o para quien ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habitación especial, sin poseer el titulo o la autorización correspondiente. Finalmente, se los insta, ante la presentación y/o actuación y/o gestión de personas o letrados en incumplimiento a las normas, a requerir, con carácter obligatorio, la constancia de matriculación emitida por el Colegio de Abogados, vigente a la fecha de su exhibición. Caso contrario, se los hace solidariamente responsables por la omisión en el control y los perjuicios que pudiesen generar.


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